Los expertos en la materia a la vista de las estadísticas
señalan que el sector en el que se da con mayor incidencia el mobbing es
el de la Administración Pública.
En el año 2008 Pridicam (Plataforma de la comunidad de Madrid, contra
los Riesgos Psicosociales y la discriminación laboral) declaraba que el
60% de las bajas por depresión del personal de la Administración Pública
eran a causa del mobbing.
¿Por qué esta mayor incidencia del mobbing en la
Administración Pública?
1º.-El mobbing es directamente proporcional a la estabilidad del
empleo, lo que convierte a la Administración Pública en un caldo de
cultivo.
2º.-No existen garantías de protección a los trabajadores frente a
la presión laboral tendenciosa ni frente a otros
riesgos laborales.
3º-Situación de privilegio de la Administración Pública frente al
funcionario o trabajador laboral demandante. La Administración
es Juez y Parte.
4º.-El acosador, un superior jerárquico la mayoría de las veces,
suele ser un cargo que cuenta con la confianza y el apoyo incondicional
del responsable del órgano administrativo (suele ser un político) .
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo ámbito de aplicación
es, entre otros, la administración pública, establece en su art.2 que su
objeto es promover la seguridad y la salud de los trabajadores y el
desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos
derivados del trabajo.
El art. 5.3 recoge el mandato legal a las Administraciones Públicas
de fomentar las actividades que mejoren las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo.
En conclusión, existe una ley para prevenir y mejorar
las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que la propia
administración pública incumple apoyándose en la impunidad diseñada a su medida.
Falta de Garantía de Protección.
Como ya hemos apuntado el mobbing se da con mayor incidencia en las
Administraciones públicas y los trabajadores a su servicio son los más
desprotegidos.
Veamos por qué.:
El artículo 42 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales
establece que el incumplimiento de los empresarios en materia de
prevención dará lugar a responsabilidades penales y civiles por los
daños y perjuicios que puedan derivarse de dicha responsabilidad.
El artículo 43
de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales
habla
que, cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe la
existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos
laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las
deficiencias observadas. Todo ello sin perjuicio de la propuesta de
sanción correspondiente en su caso.
La impunidad de la administración ante el incumplimiento de la Ley se
manifiesta en su artículo 45,
sobre infracciones administrativas que ante tal incumplimiento
comprobado por la Inspección de Trabajo ésta última efectuará un
requerimiento sobre las medidas a adoptar y el plazo de ejecución de las
mismas. Es decir, sólo medidas correctoras y no sancionadoras.
Por otra parte, el Real Decreto 707/2002 que regula
el procedimiento sancionador para la Administración Publica, establece
que se iniciará siempre de oficio
por el órgano competente a propia iniciativa, de orden superior
o de petición de los representantes de personal impidiendo que
sean los propios afectados los que lo soliciten.
Y rizando el rizo, el Criterio Técnico número 34/2003 sobre mobbing
emitido por la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad
Social de 14 de marzo consideran el mobbing como una infracción en
materia de relaciones laborales, y por tanto actuarán sólo cuando se
trate de trabajadores por cuenta ajena en el ámbito de la relación
laboral.
El reciente Criterio Técnico número 69/2009 sobre las actuaciones de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de acoso y
violencia en el trabajo, deja constancia de que la Inspección de Trabajo
sólo es competente para realizar actuaciones relacionadas con la
Prevención de Riesgos Laborales y el derecho de los trabajadores a su
integridad física y no para atender los supuestos de .:
"-simple(¿...?) violación del derecho a la
consideración debida a la dignidad y que el objeto de control y de la
vigilancia es la Administración Pública y no la conducta de las personas
que en ella prestan servicios."
Además, este nuevo criterio Técnico deja claro que el Inspector de
Trabajo no debe suplantar el papel disciplinario de la propia
Administración.
Es difícil imaginar a La propia Administración acosadora
primero reconociéndose autora de vulneración de Derechos Fundamentales y
luego auto sancionarse, porque lo segundo lleva a lo primero.
La Constitución Española recoge la igualdad de todas y todos nosotros
ante la Ley. También recoge el derecho de todas y todos nosotros al
debido respeto de nuestra dignidad, incluso el mencionado criterio
técnico, reconoce que el mobbing constituye un atentado a la dignidad de
las y los trabajadores.
Las preguntas ante el panorama legislativo, serían.:
- ¿Las y los trabajadores de la Administración Pública no son
considerados personas?.
- ¿son consideradas o considerados como
personas sin dignidad, o sin derecho a su integridad física y moral?
Volviendo a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (de aplicación
en la administración pública), insistimos en decir que dota a las
organizaciones laborales de instrumentos internos para prevenir y
proteger la salud de la trabajadora o trabajador.:
Los Delegados de Prevención y
los Comités de Seguridad y Salud que deben
ser, eso sí, operativos.
A los Delegados de Prevención, y estos a su vez a los
Comités, deberán
dirigirse las víctimas.
Los Delegados de Prevención, tienen la facultad, para el cumplimento de sus
competencias, de visitar los lugares de trabajo y observar si se cumplen
las medidas de prevención obligadas y en qué condiciones desarrollan las
trabajadoras y los trabajadores su trabajo.
Los Delegados de Prevención, deben estar formados en
riesgos laborales y contar con la ayuda de los departamentos de salud
laboral de sus respectivos sindicatos, ambas condiciones le permitirán
realizar una constatación de los hechos denunciados.
Una vez elaborado un
primer informe deberá entregarlo al Comité de Seguridad y Salud que
ordenará una investigación de los hechos más profunda.
No son pocas las administraciones que sobre el papel elaboran
protocolos de actuación para evitar el mobbing entre sus trabajadoras y
trabajadores, se incluyen procedimientos de quejas cuando éste no se ha
podido evitar que aseguran la confidencialidad absoluta para proteger a
las afectadas o afectados de cualquier tipo de represalia que emporaría
su situación.
También estos protocolos garantizan, además del apoyo psicológico y
jurídico, la resolución del conflicto. Esto llevado a la práctica,
concede a la víctima el apoyo que tanto necesita para que su situación
sea menos gravosa. También servirían para que el resto de los
compañeros y compañeras se sintieran protegidos a la hora de testificar
sobre las conductas del presunto acosador.
La realidad por la experiencia que me ha dado el atender a víctimas
de mobbing a través de mi Consulta o a
través de la asociación de víctimas que presido, es que la mayoría de
esos protocolos se han quedado en tinta y en papel.
La mayoría de las funcionarias y funcionarios se ven desorientados,
no saben a dónde acudir, no se les ha informado de la existencia de los
protocolos y en muchas ocasiones desconocen quien es el Delegado de
Prevención o no saben qué papel juega en estos casos.
A partir de aquí
las buenas intenciones pierden credibilidad, la percepción de los
trabajadores y trabajadoras es que
no hay nada que hacer.
Esto supone carta blanca para el abuso por parte de los indeseables
acosadores.
En estos momentos la solución pasa por la acción sindical, por la
honradez a la hora de desarrollar las competencias y responsabilidades
de las partes implicadas en la lucha contra el mobbing y la defensa de
la dignidad de los trabajadores.
EVA VENTÍN LORENZO
Despacho laboralista Eva
Ventín
Artículo relacionado.:
Las vías de solución del mobbing en la Administración Pública.