1º.-La Vía Administrativa
Se debe primero averiguar si existe un protocolo de actuación para
casos de mobbing o violencia laboral y en ese caso seguirlo.
Provocar actos administrativos que en caso de ser desfavorable para
el afectado o afectada podrán ser recurridos y una vez agotada la vía
administrativa podrán ser impugnados en la vía contenciosa como
exponemos a continuación:
2º.-La Vía de lo Contencioso-Administrativa.
Pretensiones
Solicitar la anulación de los actos administrativos que son conformes
a Derecho.
También podrá pretender el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno
restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños
y perjuicios, cuando proceda.
Asimismo, se podrán solicitar medidas cautelares.
Existen para ello dos procedimientos:
2.1. Impugnación de los actos administrativos desfavorables a través
del Procedimiento Abreviado art. 78 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio de
la Jurisdicción de lo Contencioso - Administrativa.
Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, en su
caso, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de este
Orden Jurisdiccional conocen, por el procedimiento abreviado, de los
asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones de personal
al servicio de las administraciones públicas…
2.2 Procedimiento Especial para la Tutela de derechos fundamentales.
El artículo 114 de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso-Administrativo regula el procedimiento especial para la
protección de los derechos fundamentales.
Se pretende con este procedimiento restablecer o preservar derechos y
libertades conculcados.
Ya sabemos que en una situación de mobbing los derechos conculcados
son:
-Derecho a la dignidad (art. 10 CE).
-Derecho a la integridad física y moral y a no sufrir tratos
degradantes (art. 15.1ºCE).
-Derecho a la no discriminación (art. 14 CE).
-Derecho al honor y a la intimidad personal (art. 18.CE).
Este procedimiento tendrá carácter preferente.
2.3 y una tercera vía: Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial
de la Administración.
Este procedimiento se regula en el art. 139 y siguientes de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común. (Ley 30/92) en este artículo se establece que.:
Los particulares tendrán
derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas
correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes
y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión
sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios
públicos.
Advierte que en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo,
evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o
grupo de personas.
EVA VENTÍN LORENZO
Despacho laboralista Eva
Ventín
Artículo relacionado.:
El mobbing en la
Administración Pública.